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LEY 29414: Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud

Categoría: Seguridad
Categoría: Calidad

Publicado el 16 septiembre, 2015

Tiempo de lectura: 3 minutos

 

Podemos visitar un establecimiento prestador de servicios de salud por diversas razones, desde ir a recibir a un nuevo miembro de la familia o acompañar a un familiar a una consulta médica, y por supuesto cuando vamos en calidad de pacientes; en cualquiera de estas situaciones es importante conocer qué es lo que implica nuestra estancia y el uso de los servicios de salud; ya que un buen tratamiento médico empieza con la información adecuada y las respuestas correctas. 

 

Una de las cosas más importantes que debemos saber es que, como usuarios de los servicios de salud tenemos derechos y obligaciones, los cuales existen para garantizar que nuestra estadía sea agradable, segura y lo más tranquila posible.

 

SALUD-01

 

La Ley 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, establece los derechos relacionados al acceso de los servicios de salud, el acceso a la información adecuada y oportuna en calidad de paciente, a la atención y recuperación de la salud con pleno respeto a la dignidad e intimidad y al consentimiento informado, libre y voluntario para el procedimiento o tratamiento en salud, no excluyendo a los demás derechos reconocidos en otras leyes, o los que la Constitución Política del Estado garantiza.

 

La presente Ley 29414, precisa el alcance de:

 

1-01

Los derechos al acceso a los servicios de salud

2-01

A la atención integral de la salud, que comprende:

3-01-01-01

La promoción de la salud

4-01

La prevención de enfermedades

5-01

El tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud; así como el acceso a la información y consentimiento informado.

 

 

En nuestro país, los derechos del paciente se recogen en diversas normas, empezando por la Constitución, que establece como fin la salud, ya que es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que el establecimiento de los derechos y deberes fundamentales del paciente es una medida transversal y coherente.

 

La novedad de mayor relevancia en la Ley 29414 versus su antecesora, es la creación del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud (SNP), el cual con seguridad será precisado en sus alcances y objetivos en el respectivo reglamento de la Ley 29414, aunque desde ya puede vislumbrarse que armonizará el derecho de petición y audiencia, los mecanismos alternativos solución de controversias; el arbitraje en salud;  los recursos administrativos, entre otros derechos reconocidos por la Ley bajo análisis.

 

 

Es importante mencionar que la Ley 29414 ha otorgado a las entidades un plazo de 180 días, para adecuarse a todas las exigencias derivadas del derecho de información (art 15.2).

 

 

Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud

 

 

Derecho al acceso a los servicios de salud
servicios de salud-01

 

 

A-01-01

A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno.

A-01-01

A la libre elección del médico o IPRESS.

A-01-01

A recibir atención con libertad de juicio clínico.

A-01-01

A una segunda opinión médica.

A-01-01

Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.

 

 

Derecho al acceso a la información
información-01

 

 

B-01

A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.

B-01

A conocer el nombre del médico responsable de su atención así como de los profesionales a cargo de procedimientos.

B-01

A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir atención.

B-01

A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la IPRESS.

B-01

A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.

B-01

A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.

B-01

A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.

B-01

A negarse a recibir o continuar un tratamiento.

B-01

Derecho a ser informado sobre la condición experimental de su producto o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.

 

 

Derecho a la atención y recuperación de la salud
RECUPERACION DE LA SALUD-01

 

 

c-01

A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.

c-01

A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.

c-01

A recibir tratamientos científicamente comprobados con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.

c-01

A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.

c-01

A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.

c-01

Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

 

 

Derecho al consentimiento informado
CONSENTIMIENTO INFORMADO-01

 

 

 Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:

 

D-01-01-01

Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo el caso de emergencia.

 D-01-01-01

Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.

D-01-01-01

Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.

D-01-01-01

Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.

D-01-01-01

Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.

D-01-01-01

Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.

 

 

Protección de derechos
DERECHOS-01-01

 

 

e-01

A ser escuchado y recibir respuesta de su queja o reclamo por la instancia correspondiente cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.

e-01

A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.

e-01

A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.

e-01

Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.

 

 

El desafío establecido por la Ley 29414, radica en cómo las entidades prestadoras de servicios de salud, garantizan la eficiencia y calidad de la atención médica a través de la planificación, desarrollo e implementación de estrategias de difusión de los derechos de las personas usuarias de sus servicios.

 

 

 

CARAazul (1)d-01

 

 

Lic. Natalia Romero

 

 

 

 

Webgrafía:

http://www.wma.net/es/30publications/10policies/l4/

http://www.andalan.es/?p=3450

http://bit.ly/1MEF4sJ

https://derechoysalud.wordpress.com/boletines/primera-edicion-boletin/

https://carmenrodrigodelarrucea.wordpress.com/2014/12/30/el-paciente-impaciente-2-0/

http://bit.ly/1KvKdg9

http://www.ocu.org/salud/derechos-paciente/informe/derechos-paciente

http://bit.ly/1PkaIJL

 Fuente Gráfica: www.freepik.es

 

 

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